DEMOCRACIA Y REPUBLICA


La democracia requiere elecciones universales, secretas y obligatorias. Nos oponemos en consecuencia al voto calificado y «cantado». Incluso a la condición de «obligatoria». Me seduce el voto que es voluntad y decisión del elector de aquel otro que se auto impone como consecuencia de un imperativo legal, más afín con la inmadurez cívica que con la adustez que implica la responsabilidad de elegir. Sin embargo, la democracia argentina necesita de la república; división de poderes, responsabilidad, transparencia, publicidad de los actos de gobierno y sobre todo periodicidad en los mandatos. Solo así, la generación más joven podrá participar y renovar una concepción que se aferra al poder sin percibir que sus concepciones no mantienen vigencia.

La delegación legislativa a pesar de la prohibición del artículo 76 de la C.N.; lo decretos del Poder Ejecutivo fundado en la «necesidad y urgencia», no obstante el artículo 99 apartado 3 de la C.N y los casos «Verrochi» y «Consumidores», la ausencia de transparencia y la impunidad, no son decisiones que consoliden la democracia y mucho menos la república. RAT 14/01/2012.

LA LEY ANTITERRORISTA SANCIONADA (LEY 26.734)


En sesiones extraordinarias, el Congreso de la Nación sancionó el 22 de Diciembre de 2012, la Ley 26.734. El Poder Ejecutivo promulgó la norma en el B.O. el 28 de Diciembre.

Se ha modificado el Código Penal disponiendo que:»Cuando los delitos previstos en el código Penal, hubieren sido cometidos con la finalidad de aterrorizar la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Expresamente la ley dispone que las agravantes previstas no se aplicaran cuando:»El o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional»

Analicemos “A PRIORI” la norma: ¿Qué significa aterrorizar a la población?

En 1902 con la Ley Cané o “Ley de Residencia”, se expulsaba del país a cualquier extranjero que lidere expresiones de anarquismo y/o socialismo en nuestro país.

En 1910, la “Ley se Seguridad Nacional”, asimilaba terrorismo con explosiones o atentados contra las personas o daños en las cosas cometido por medio de aparato o sustancias explosivas.

Diferentes leyes promulgadas por gobiernos de facto y algunas sancionadas por gobiernos democráticos (Plan CONINTES), acentuaban el carácter de disposiciones de orden público, extendían la responsabilidad a “grupos o personas organizadas con “mayor permanencia”, autorizando a la policía a comienzos de siglo y luego al Ejército, dictar todo tipo de ordenes, prohibiciones y disponer cuanto sea necesario para la seguridad ciudadana.

Las disposiciones se acentuaban durante los gobiernos de facto, por imperio de decretos y se condenaba todo hecho delictivo en la que se utilizara armas de guerra, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido.

En las mismas disposiciones o en normas complementarias, se extendía la responsabilidad a promotores, organizadores y quienes hubieran dirigido su ejecución.

En los organismos internacionales no se han puesto de acuerdo en torno al concepto y la extensión de la palabra “TERRORISMO”. Sí han establecido el significado de “TERRORISMO DE ESTADO” y a tal efecto, han sancionado importantes disposiciones legales y conformado organismos internacionales como la Corte Penal Internacional como consecuencia del Estatuto de Roma y la Corte Interamericana de Justicia como consecuencia de la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica.

Hoy los «Delitos de lesa humanidad»,los alcances del «Ius Cogens», el control de convencionalidad, la obligatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Justicia, el control de constitucionalidad, etc. son disposiciones que encuentran en el mundo jurídico una importante aceptación.

En nuestro país, los casos: Simón, Priebke, Mazzeo, Arancibia Clavel, Jesús Derecho, son testimonio de lo expuesto.

El concepto «aterrorizar a la población…», implica una interpretación amplia y su mirada depende del lugar que estemos colocados:

Para la Cuba de Batista, la Nicaragua de Somoza, La España de Franco, la resistencia francesa en la segunda guerra, los partisanos italianos, los grupos palestinos, los propios iraquíes shiitas contra la ocupación y los aliados de EE.UU., la resistencia de los pueblos coloniales,. Etc. Evidentemente les alcanza el concepto terrorista y no parece que la sanción de la norma se haya dispuesto para acallar los reclamos populares.

¿Cuál es el origen de la norma argentina?

Es una exigencia del GAFI(Grupo de Acción Financiera Internacional).

¿Qué es el GAFI?

Es un organismo supranacional creado en 1989 en París, en la reunión de la cumbre de los Siete países Industriales y tuvo en mira perseguir y condenar el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo que provienen del narcotráfico.

 

Después del atentado a las Torres Gemelas, a instancias de EE.UU se avanzó en la definición Y AMPLIACION de “terrorismo”. El propio EE.UU legisló la llamada “Acta Patriótica” que vamos a analizar brevemente más adelante y exigió a los países miembros, se dispusieran de normas en el derecho interno de cada país, incorporando la nueva figura.

 

ANTECEDENTE:

En nuestro país se sancionó la norma en Julio de 2007. Los legisladores tomaron las definiciones de Naciones Unidas y algunos contenidos del Acta patriótica.

En esa norma se enfatizaba que la organización terrorista es una asociación ilícita que.

-tenga un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político

-Estar organizada en redes operativas internacionales

-disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.

El problema que se ha planteado, es que la disposición se citaba expresamente en el art. 213 ter. QUE HA SIDO DEROGADO POR EL ART. 1 DE LA LEY 26.734, EL CUAL DISPONE LA DEROGACION DEL ART. 213 TER DEL C.PENAL.

En aquella norma se dispuso en el art. 213 quáter:

La penalización no alcanza únicamente a quienes han realizado el acto, sino:

-a los que han financiado con bienes o dinero, a sabiendas de que será utilizado con ese fin o con la intención que tales actos se realicen

-Al individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión del delito.

-Incluso de aplicará independientemente de que el delito se haya consumado y aún si los bienes o el dinero no fueren utilizados para su comisión.

 

ESTA DISPOSICION CON MATICES SE CONSERVA ACTUALMENTE EN LA LEY 26734 EN EL NUEVO ART. 306 DEL C.PENAL

Es importante detenerse en el texto:

“delitos cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población…”

“delitos cometidos con la finalidad de obligar a las autoridades públicas nacionales, a:

-realizar un acto

-o Abstenerse de hacerlo

 

¿Cuál parece ser el objeto?

Evitar que los créditos que obtengan los países se deriven para el apoyo y la colaboración con el terrorismo.

La sanción precisamente, es EL NO OTORGAMIENTO DE CREDITOS SI NO DISPONEN de normas contra el terrorismo en el derecho interno.

La sanción en extraordianarias, en una rapida sesión del Congreso no ha colaborado con el análisis de un texto que exigia un debate profundo sobre los alcances y la conveniencia de definir y evitar normas genéricas.

El Congreso nos tiene acostumbrado a delegar en el Poder Ejecutivo importantes facultades y atribuciones que la Constitución le ha conferido. Ahora, con esta norma, delega en el Poder Judicial nada menos que la definición y alcance de las conductas que éste y no aquel, consideren esten comprendidas dentro del amplio concepto de «terrorismo»; lo que decimos, una mala técnica legislativa.

RAT. 14/01/2012