PARIS ES COMO VOS


PARIS ES COMO VOS…*

“Yo digo que París es una mujer y es un poco la mujer de mi vida…” (Diálogos entre Cortazar a Daniel Mordzinski).

París es como vos. Exactamente como vos. Se insinúa, te seduce, pero no se entrega. El descubrimiento reciproco es maravilloso. La primera cita inolvidable. Me mira, nos miramos. Ofrece su escote cerca del Moulin Rouge; responde al primer beso frente a la Tour Eiffel, te toma de la mano en las angostas callecitas del Latin Quarter, te acaricia suavemente el rostro detrás del Opéra; se resiste a la insistencia que genera el placer en Saint Germain y doscientos metros más allá, en la pequeña Place de Delacroix, en aquel banco de espaldas a la rue, detrás de la capilla, se dejó llevar por la pasión del momento sin perder ese aire fino y aristocrático de Champ Elysee.

París y vos tienen la melancolía de Montparnasse, la bohemia de Montmartre, el abolengo del Louvre,la nobleza de la Place Vendôme, la cultura del Barrio Latino, la rebeldía de le Bastille y la diversidad de sus habitantes, franceses, turistas, exilados y los amontonados en ghettos más allá de Montrouge, de Gentilly, de la Porte D´Orleans.

Jamás te rechaza. Tampoco se entrega. Deja que la descubran de a poco. Cada visita es una aventura, un descubrimiento, algo sublime e impredecible que te contagia de sueños, fantasías, anhelos, esperanzas, proyectos y un día cualquiera, preferentemente en Julio, decides quedarte a convivir con ella, pernoctar todas las noches y hacer el amor en sus dormitorios, en los estudios, en las bohardillas, en parques de madrugada; en cualquier rincón del metro, en oscuros pasajes de las iglesias, excitados por el pecado y reírnos cuando hablamos en francés, cuando cantamos en inglés, cuando gesticulamos como italianos o amamos como latinos y todo esta bien aunque todo este mal, porque lo accesorio no debe confundirnos ni enfrentarnos ni deprimirnos.

París es impredecible. Sus humores son proporcionales a su desencanto. Necesita, igual que vos, que la mimen, sentirse acompañada, querida, extrañada, amada, contenida.

La distancia, la incomunicación, igual que vos, la pone de mal humor. No es de las que toma la iniciativa. No ha sido educada así. Te espera, me espera, todos los años y me recibe con toda la sonrisa que su boca puede contagiar y me abraza, tiernamente. Al principio como un amigo que hace tiempo que no ve y extraña. Después, con los días, como al compañero de toda la vida y más tarde, como si necesitara estar seguro de tus sentimientos, te recibe como el amante deseado y era parte de sus sueños.

Tiene “Unami”, una palabra en japonés que quiere decir “otro sabor”. Todos los años, sabe a perfumes que complementa las papilas y me muero de amor, con las mismas ganas que saboreo un helado, así por capas y me dejo llevar por tus calles, sin reloj, por tus veredas sin baldosas, recorriendo librerías, haciendo pausas en sus incontables bares, de espaldas a la barra, en pequeñas mesas, hombro con hombro con anónimos cómplices que contemplan igual que vos, igual que yo, las etnias transitar por tu prolija urbanización.

Camino hasta el canal Saint Martin donde los barcos en un sube y baja atraviesan los mostradores a la altura de sus calles y contemplo el trabajo de las exclusas, cubiertas de musgos, desde los balcones de la rue, distribuyen el agua para nivelar los escalones y se me parece a tus estados de ánimo, a veces tan cambiantes. El solitario marinero, recogiendo sus cabos, erguido, en popa, que navega cual almirante sin charretera, parece copiar tu actitud tan introvertida, aquella que en silencio, te hace desaparecer hacia un mundo propio, apartado de todo y de todos y me quedo absorto mirando como se aleja, sin vela, a puro motor, buscando posiblemente el mar, más allá, mucho más allá de lo que pueda abarcar mi mirada, igual que vos.

París, París, París en diástole, París en sístole, tú corazón murmura, la voz es un susurro gutural que me embriaga, las orillas del Sena se iluminan de un apagado pastel y Edith Piaf, Jacques Brel, Serge Gainsbourg, Mireille Mathieu, en un coro de voces, nos cantan cerca de Notre Dame para acunarte y acunarme, demorados por la brisa, la luna y la canción.

París es como vos, exactamente como vos. Te imagino en los afiches de Toulouse Lautrec, en las pinturas de Monet, de Renoir, de Pissarro, en Cézanne, en los dibujos de Picasso; te busco entre las bailarinas de Degas y cuando no te encuentro, te procuro en las librerías, en algún personaje de Víctor Hugo, lejos de la Peste en Camus, con la racionalidad de Voltaire, en el existencialismo de Sartre, en algún museo renacentista con Dumas, en la lectura de Zola, en Breton, en la condición humana que describe Malraux o en la fortaleza y no en la decadencia de Duras o Yourcenar. Entonces me acuerdo de Cortazar, cronopio que también la amó y en tantos argentinos que han sido sus amantes y de nuestras íntimas historias que nos han mantenido felices y angustiados, dichosos y encontrados, maravillosamente enamorados a pesar de la distancia.

(*) Extraido del Capitulo 61 de “AQL”

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DEMOCRACIA Y REPUBLICA


La democracia requiere elecciones universales, secretas y obligatorias. Nos oponemos en consecuencia al voto calificado y «cantado». Incluso a la condición de «obligatoria». Me seduce el voto que es voluntad y decisión del elector de aquel otro que se auto impone como consecuencia de un imperativo legal, más afín con la inmadurez cívica que con la adustez que implica la responsabilidad de elegir. Sin embargo, la democracia argentina necesita de la república; división de poderes, responsabilidad, transparencia, publicidad de los actos de gobierno y sobre todo periodicidad en los mandatos. Solo así, la generación más joven podrá participar y renovar una concepción que se aferra al poder sin percibir que sus concepciones no mantienen vigencia.

La delegación legislativa a pesar de la prohibición del artículo 76 de la C.N.; lo decretos del Poder Ejecutivo fundado en la «necesidad y urgencia», no obstante el artículo 99 apartado 3 de la C.N y los casos «Verrochi» y «Consumidores», la ausencia de transparencia y la impunidad, no son decisiones que consoliden la democracia y mucho menos la república. RAT 14/01/2012.

LA LEY ANTITERRORISTA SANCIONADA (LEY 26.734)


En sesiones extraordinarias, el Congreso de la Nación sancionó el 22 de Diciembre de 2012, la Ley 26.734. El Poder Ejecutivo promulgó la norma en el B.O. el 28 de Diciembre.

Se ha modificado el Código Penal disponiendo que:»Cuando los delitos previstos en el código Penal, hubieren sido cometidos con la finalidad de aterrorizar la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Expresamente la ley dispone que las agravantes previstas no se aplicaran cuando:»El o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional»

Analicemos “A PRIORI” la norma: ¿Qué significa aterrorizar a la población?

En 1902 con la Ley Cané o “Ley de Residencia”, se expulsaba del país a cualquier extranjero que lidere expresiones de anarquismo y/o socialismo en nuestro país.

En 1910, la “Ley se Seguridad Nacional”, asimilaba terrorismo con explosiones o atentados contra las personas o daños en las cosas cometido por medio de aparato o sustancias explosivas.

Diferentes leyes promulgadas por gobiernos de facto y algunas sancionadas por gobiernos democráticos (Plan CONINTES), acentuaban el carácter de disposiciones de orden público, extendían la responsabilidad a “grupos o personas organizadas con “mayor permanencia”, autorizando a la policía a comienzos de siglo y luego al Ejército, dictar todo tipo de ordenes, prohibiciones y disponer cuanto sea necesario para la seguridad ciudadana.

Las disposiciones se acentuaban durante los gobiernos de facto, por imperio de decretos y se condenaba todo hecho delictivo en la que se utilizara armas de guerra, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido.

En las mismas disposiciones o en normas complementarias, se extendía la responsabilidad a promotores, organizadores y quienes hubieran dirigido su ejecución.

En los organismos internacionales no se han puesto de acuerdo en torno al concepto y la extensión de la palabra “TERRORISMO”. Sí han establecido el significado de “TERRORISMO DE ESTADO” y a tal efecto, han sancionado importantes disposiciones legales y conformado organismos internacionales como la Corte Penal Internacional como consecuencia del Estatuto de Roma y la Corte Interamericana de Justicia como consecuencia de la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica.

Hoy los «Delitos de lesa humanidad»,los alcances del «Ius Cogens», el control de convencionalidad, la obligatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Justicia, el control de constitucionalidad, etc. son disposiciones que encuentran en el mundo jurídico una importante aceptación.

En nuestro país, los casos: Simón, Priebke, Mazzeo, Arancibia Clavel, Jesús Derecho, son testimonio de lo expuesto.

El concepto «aterrorizar a la población…», implica una interpretación amplia y su mirada depende del lugar que estemos colocados:

Para la Cuba de Batista, la Nicaragua de Somoza, La España de Franco, la resistencia francesa en la segunda guerra, los partisanos italianos, los grupos palestinos, los propios iraquíes shiitas contra la ocupación y los aliados de EE.UU., la resistencia de los pueblos coloniales,. Etc. Evidentemente les alcanza el concepto terrorista y no parece que la sanción de la norma se haya dispuesto para acallar los reclamos populares.

¿Cuál es el origen de la norma argentina?

Es una exigencia del GAFI(Grupo de Acción Financiera Internacional).

¿Qué es el GAFI?

Es un organismo supranacional creado en 1989 en París, en la reunión de la cumbre de los Siete países Industriales y tuvo en mira perseguir y condenar el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo que provienen del narcotráfico.

 

Después del atentado a las Torres Gemelas, a instancias de EE.UU se avanzó en la definición Y AMPLIACION de “terrorismo”. El propio EE.UU legisló la llamada “Acta Patriótica” que vamos a analizar brevemente más adelante y exigió a los países miembros, se dispusieran de normas en el derecho interno de cada país, incorporando la nueva figura.

 

ANTECEDENTE:

En nuestro país se sancionó la norma en Julio de 2007. Los legisladores tomaron las definiciones de Naciones Unidas y algunos contenidos del Acta patriótica.

En esa norma se enfatizaba que la organización terrorista es una asociación ilícita que.

-tenga un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político

-Estar organizada en redes operativas internacionales

-disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.

El problema que se ha planteado, es que la disposición se citaba expresamente en el art. 213 ter. QUE HA SIDO DEROGADO POR EL ART. 1 DE LA LEY 26.734, EL CUAL DISPONE LA DEROGACION DEL ART. 213 TER DEL C.PENAL.

En aquella norma se dispuso en el art. 213 quáter:

La penalización no alcanza únicamente a quienes han realizado el acto, sino:

-a los que han financiado con bienes o dinero, a sabiendas de que será utilizado con ese fin o con la intención que tales actos se realicen

-Al individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión del delito.

-Incluso de aplicará independientemente de que el delito se haya consumado y aún si los bienes o el dinero no fueren utilizados para su comisión.

 

ESTA DISPOSICION CON MATICES SE CONSERVA ACTUALMENTE EN LA LEY 26734 EN EL NUEVO ART. 306 DEL C.PENAL

Es importante detenerse en el texto:

“delitos cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población…”

“delitos cometidos con la finalidad de obligar a las autoridades públicas nacionales, a:

-realizar un acto

-o Abstenerse de hacerlo

 

¿Cuál parece ser el objeto?

Evitar que los créditos que obtengan los países se deriven para el apoyo y la colaboración con el terrorismo.

La sanción precisamente, es EL NO OTORGAMIENTO DE CREDITOS SI NO DISPONEN de normas contra el terrorismo en el derecho interno.

La sanción en extraordianarias, en una rapida sesión del Congreso no ha colaborado con el análisis de un texto que exigia un debate profundo sobre los alcances y la conveniencia de definir y evitar normas genéricas.

El Congreso nos tiene acostumbrado a delegar en el Poder Ejecutivo importantes facultades y atribuciones que la Constitución le ha conferido. Ahora, con esta norma, delega en el Poder Judicial nada menos que la definición y alcance de las conductas que éste y no aquel, consideren esten comprendidas dentro del amplio concepto de «terrorismo»; lo que decimos, una mala técnica legislativa.

RAT. 14/01/2012